EXÁMENES MÉDICOS LABORALES

Exámenes Médicos Laborales

Desde MEGAH, buscamos brindar un servicio diferencial y de calidad, basado en la capacidad y aptitud de nuestro cuerpo médico el compromiso de todo el personal.

Contamos con un Centro Médico propio, de fácil acceso, con modernas y cómodas instalaciones, y equipamiento de última generación, lo que permite la realización integra de los exámenes en un solo lugar, y el informe de resultados de manera ágil, segura y confiable.

La Resolución 37/2010 Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

Preocupacionales o de ingreso

OBJETIVO

Determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.
En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante.

OBLIGATORIEDAD

Su realización es obligatoria, PREVIO al inicio de la relación laboral.

RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad del empleador.

EXAMEN BÁSICO DE LEY

Los contenidos de estos exámenes serán como mínimo:

  • Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
  • adiografía panorámica de tórax.
  • Electrocardiograma.
  • Exámenes de laboratorio:
    • Hemograma completo
    • Eritrosedimentación.
    • Uremia.
    • Glucemia
    • Orina completa
  • Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
  • Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

EXÁMENES COMPLEMENTARIOS

En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo, deberán además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente.- Anexo II RES 37/10.

Gracias a la incorporación de equipamiento tecnológico, en nuestro centro realizamos estudios de complementarios de diagnóstico:

  • Laboratorio Toxicológico y otras determinaciones
  • Electrocardiograma y Ergometría de 12 derivaciones
  • Espirometria
  • Electroencefalograma Simple.
  • Radiología Convencional Simple
  • Audiometría
  • Examenes Psicotécnicos
  • Informe socio ambiental laboral
Periódicos

OBJETIVO

La detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

OBLIGATORIEDAD

Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la Resolución 37/10, incluyendo un examen clínico anual.
Para el resto de los casos, es decir cuando no hay Agentes de Riesgo presentes, la obligatoriedad está determinada en Art. 9 de la Ley 19.587, debe hacerse de con frecuencia bianual.

RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.

CONTENIDO

Para que el examen periódico tenga utilidad en el diagnóstico precoz de las alteraciones de la salud, deben adoptarse instrumentos sensibles y específicos que permitan detectar pequeños cambios e identificar con certeza la presencia del factor de riesgo.
Es importante que los trabajadores estén notificados de los resultados de los mismos.

Previos a una transferencia de actividad

OBJETIVO

Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso. Se realiza un examen médico con estudios orientados al nuevo puesto de trabajo con el objeto de garantizar la aptitud Psicofísica del empleado.

OBLIGATORIEDAD

Los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas, toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas.

RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad del empleador.

CONTENIDO

Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la resolución 37/10.

** Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado.

Posteriores a una ausencia prolongada

OBJETIVO

Detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

OBLIGATORIEDAD

Tienen carácter OPTATIVO, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

RESPONSABILIDAD

De la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos, puedan convenir con el empleador su realización.
Las Aseguradoras o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados.

Previos al término de la relación laboral o de Egreso.

OBJETIVO

Comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

OBLIGATORIEDAD

Tienen carácter OPTATIVO.
Se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación

RESPONSABILIDAD

De la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

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