2) Periódicos
OBJETIVO
La detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

OBLIGATORIEDAD
Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la Resolución 37/10, incluyendo un examen clínico anual.
Para el resto de los casos, es decir cuando no hay Agentes de Riesgo presentes, la obligatoriedad está determinada en Art. 9 de la Ley 19.587, debe hacerse de con frecuencia bianual.

RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.

CONTENIDO
Para que el examen periódico tenga utilidad en el diagnóstico precoz de las alteraciones de la salud, deben adoptarse instrumentos sensibles y específicos que permitan detectar pequeños cambios e identificar con certeza la presencia del factor de riesgo.
Es importante que los trabajadores estén notificados de los resultados de los mismos.